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¿Cómo repercuten los diferentes impuestos en el SAC y los sueldos?
En vísperas de cobrar el 2º SAC o aguinaldo, muchos se preguntarán cómo repercuten el mismo y los sueldos en los diferentes impuestos y para ello, haremos una breve explicación del tema.
El art.103 de LCT nos dice que Sueldo: Es la contraprestación que percibe el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo y el mismo no puede ser inferior al Salario Mínimo Vital.
Sin embargo a nivel impositivo diremos que se encuentran alcanzados por el Impuesto a las Ganancias todos los ingresos que perciba el trabajador sean estos remunerativos o no remunerativos. Respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto sobre los Ingresos Brutos las remuneraciones al personal en relación de dependencia se encuentran exentas.
Dicho esto ya les anticipamos que existen 2 tipos de conceptos en nuestros recibos de sueldo y dependiendo de ellos será como afecte en Ganancias:
Conceptos Remunerativos: Son la contraprestación percibida por el trabajador como consecuencia de su trabajo y por haber puesto su fuerza de trabajo a disposición del empleador, aunque no preste servicios. Estos conceptos se encuentran sujetos al pago de aportes y contribuciones de la seguridad social y obras sociales.
Conceptos NO Remunerativos: Son prestaciones complementarias que cumplen con los siguientes requisitos:
Por lo que se interpreta que no formarán parte de la Base Imponible a Ganancias:
Siguiendo con los conceptos que efectivamente son afectados por ganancias, debemos recordar que a los fines que nos retengan menos ganancias por mes, se deberá completar el F.572 de AFIP; que está compuesto por una serie de ítems que podremos descontar de acuerdo a nuestra situación particular (Ej.: hijos o hijastros menores de 18 años o bien el cónyuge siempre que el mismo no posea ingresos superiores al mínimo no imponible $103.018,79)
Por otro lado, no debemos olvidar que en caso de contar con 2 o más trabajos (conocida esta figura con el nombre de pluriempleo) quien se encargará de descontarnos será el empleador donde tengamos la mayor remuneración y deberemos de informarle los ingresos del otro empleador.
Es por ello que, si te descuentan ganancias, deberás de presentar el SIRADIG antes del 30 de enero de 2020 respecto de ganancias del periodo 2019. Pasada esa fecha y en caso que el empleador no te haya retenido, se correrá el riesgo que AFIP te reclame ganancias por esos sueldos.
Un gran consejo que te puedo dar es No compares tu situación con la de tu compañero, debido a que ambos pueden ganar el mismo importe de remuneraciones y sin embargo ser afectados de diferente manera por el Impuesto a la Ganancia. Por lo siempre es aconsejable recurrir a un profesional que pueda asesorarte correctamente.