La responsabilidad de los Directores y el concepto del buen hombre de negocios en las Sociedades Anónimas
¿Conviene ser director de una sociedad anónima en la Argentina? ¿Cuáles son los riesgos?
En este artículo se desarrollarán brevemente las respuestas a estas preguntas, basándose en las dos obligaciones básicas que surgen de la normativa societaria nacional: el deber de lealtad y la diligencia del buen hombre de negocios (Ley 19.550:59).
Liminarmente, cabe señalar que los directores son los integrantes del órgano de administración de la sociedad anónima, cuyo deber es actuar conforme al interés social para, a través del cumplimiento del objeto referido en el estatuto, se cumpla con la finalidad de lucro, objetivo último de toda sociedad comercial (LGS: 1).
Síguese de ello que quienes sean designados directores deberán obrar con lealtad y la diligencia de un buen hombre de negocios. En el primer caso, la normativa refiere a la obligación de no competir, es decir, no realizar ni participar de actividades ajenas a la sociedad que le generen una competencia, como así también el deber de reserva, entre otros.
Respecto al concepto de “buen hombre de negocios”, fue claro el objetivo del legislador al dejar la interpretación del mismo en manos, ya sea del Poder Ejecutivo a través de los decretos reglamentarios (CN: 99.2), o del Poder Judicial al momento de ejercer su función para la resolución de conflictos en particular.
En materia de doctrina, Vítolo define al buen hombre de negocios como aquel sujeto activo que se preocupa e involucra fuertemente en su actuación y que “posee un conocimiento vasto en materia de negociaciones, al mismo tiempo que comprende el modo y la forma en la cual el mercado se comporta, advirtiendo -inclusive- las interferencias que los poderes públicos pudieran tener en la economía” (Vítolo, Daniel R., Manual de Sociedades, Editorial Estudio, p. 684).
No solo el buen hombre de negocios debe comprender el modo y la forma en la que el mercado se comporta, sino que debe -y se presume- tener un conocimiento vasto de la actividad que realiza la sociedad que administra.
Ahora bien, ¿cuáles son las consecuencias que derivan del descuido de los directores en caso de no cumplir con la manda social, su objeto y el fin de lucro?
La Ley 19.550: 59 expresa que aquellos que faltaren a sus obligaciones (deber de lealtad y diligencia del buen hombre de negocios) serán responsables, ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción y omisión. Agrega el cuerpo normativo en su artículo 274 que responderán -con el alcance indicado- frente a la sociedad, accionistas y los terceros, por el mal desempeño de su cargo.
Manifestamos precedentemente la obligación del director de conocer el negocio que administra. En este sentido, se ha generado una costumbre dentro del comercio argentino de utilizar como directores a abogados que no cuentan con el know how necesario sobre la actividad de la empresa que administran.
Si bien esto genera cierta facilidad para los accionistas, dado que cuentan con una asesoría jurídica cubierta por la remuneración del director, lo cierto es que es contrario a lo estipulado por el legislador. El director no puede excusarse de no tener un conocimiento vasto de la actividad empresarial en caso de obrar sin la diligencia que impone la ley dado que ellos “son los encargados de administrar -siguiendo el parámetro de conducta del buen hombre de negocios- los bienes sociales, con el objetivo de, mediante la consecución de lucro, cumplir el objeto social” (CNCom B, 30/08/2021, Cheb Terrab).
Ergo, designar a un abogado como director de una sociedad de marketing y tecnología resulta, por lo menos, imprudente, tanto de parte de los accionistas como de quien ejerce el cargo.
Nótese que las mismas obligaciones corren para aquellos apoderados designados por sociedades extranjeras para ejercer el comercio en nuestro país, tal como lo dispone la Ley 19.550 en su artículo 121.
En conclusión, debe tenerse en consideración que la normativa nacional es realmente exigente respecto a la conducta que deben tener los directores de las sociedades anónimas y los hace responsables por los daños frente a la sociedad, los accionistas y los terceros.
Esta situación deja de manifiesto que se deben elegir directores que conozcan el know how de la actividad societaria -por parte de los accionistas- y es preciso conocer las responsabilidades, obligaciones y consecuencias que conlleva el cargo para aquellos que pretendan detentarlo.
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