(por Valentín Olavarría y Julián Mendivil)
Breve historia de la proporción de representación para contextualizar la reforma
A lo largo de la historia de la representación en la Cámara de Diputados de la Nación, se ha presenciado una evolución significativa que se remonta a los primeros años de la Revolución de Mayo. En 1810, la discusión entre "morenistas" y "saavedristas" estableció las bases para la inclusión (o no) del interior en el gobierno central, una temática que ha persistido a lo largo del tiempo.
A medida que avanzaba la historia, diferentes criterios configuraron la proporción de representación. En 1813, se asignaron dos diputados por provincia y uno por ciudad menor. Tras la independencia, se estableció la elección de un diputado por cada 15.000 habitantes. Posteriormente, la Constitución Nacional de 1853 introdujo una representación fija, sujeta a revisión cada diez años tras censos.
La reforma constitucional de 1898 adoptó una proporcionalidad más específica: un diputado por cada 33.000 habitantes, con la posibilidad de aumentar pero no disminuir la base. En 1920, se ajustó la proporción a uno por cada 49.000 habitantes. La Constitución peronista de 1949 marcó una nueva etapa al introducir un piso mínimo de dos diputados por distrito, una disposición que tuvo fluctuaciones a lo largo de los años.
En 1972, se realizó una actualización, estableciendo un diputado por cada 135.000 habitantes, con excepciones como Tierra del Fuego. Así, la última modificación antes de 1983 ocurrió en aquel año, incorporando también un adicional de tres diputados y un piso de cinco diputados por provincia.
Finalmente, en 1983, el decreto-ley N° 22.847 introdujo una nueva proporcionalidad especificada en 161.000 habitantes, con la adición de tres diputados por provincia y un piso de cinco diputados nacionales, marcando así la proporcionalidad de la Cámara Baja hasta la fecha. Este proceso refleja la constante adaptación de la representación legislativa a lo largo de la historia argentina.
¿Qué sucede en la actualidad y qué modifica la Ley Ómnibus?
Tal como se expresó, la última actualización de proporcionalidad fue mediante el decreto-ley N° 22.847 (llamada Ley Bignone) que, en base al censo de 1980, llegó a determinar 254 miembros para la Cámara de Diputados de la Nación. No obstante, luego de casi diez años (1991), con la provincialización de Tierra del Fuego, se le agregaron tres más, llegando a la actual composición de 257 diputados nacionales.
A pesar de esta actualización, desde 1980 hasta la fecha se realizaron más de cuatro censos (uno por cada 10 años) y sin embargo el número nunca se volvió a actualizar. Es más, la llamada Ley Bignone (por haberse sancionado durante aquella administración) está hoy en día vigente pero sin uso. De lo contrario, hoy deberíamos tener 359 diputados nacionales.
Como sabemos, el artículo N° 45 de la Constitución Nacional obliga al Congreso a estipular la nueva representación luego de cada censo, pero esto está totalmente en incumplimiento. Desde entonces, no sólo hubo pedidos desde organizaciones no gubernamentales sino también solicitudes explícitas de la Cámara Nacional Electoral (en 2018 y 2020), que claramente no fueron escuchadas.
La ley actual genera fuertes distorsiones, especialmente para las provincias con mayor crecimiento demográfico. Esto es consecuencia de que el desajuste en la proporción de la representación produce que el voto de algunos valga más que el de otros. ¿Cómo es esto posible?
Podemos explicarlo con un ejemplo. Según la distribución actual, Buenos Aires tiene 70 diputados nacionales, conteniendo 17.569.053 habitantes. Por otro lado, Tierra del Fuego tiene 5 diputados nacionales, albergando 190.641 habitantes. Si realizamos una división (habitantes/cantidad de diputados) podemos notar que un diputado de Buenos Aires representa a 250.986 habitantes y uno de Tierra del Fuego a 38.128 habitantes. Es decir, el voto de los habitantes de Tierra del Fuego para elegir a sus diputados nacionales significa 6,58 veces más que los de Buenos Aires.
Todo esto manifiesta que la premisa “un ciudadano, un voto” no es igual para todos, y existen privilegios ciudadanos por estar en una u otra provincia. De esta forma, la situación atenta contra la perspectiva representativa y proporcional de gobierno, como también transgrede la igualdad ante la ley.
Ahora bien, la reforma propuesta en la llamada Ley Ómnibus (o Ley Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos), enviada desde el Poder Ejecutivo Nacional, se aplica a una ley que no se encuentra en uso, intentando así volver a ponerla en vigencia.
El artículo 450 del extenso proyecto de ley sustituye el artículo 3° del decreto-ley N° 22.847 por el siguiente texto: “El número de diputados nacionales a elegir será de uno por cada 180.000 habitantes o fracción no menor de 90.000”. De está forma, se eliminan el otorgamiento de un extra de tres a cada unay el mínimo de cinco diputados por provincia. Por consiguiente, únicamente se aplica el criterio de un diputado por X cantidad de habitantes.
Resumiendo, el proyecto de ley del gobierno de Javier Milei modifica la base de representación de Diputados: de 161.000 a 180.000 por banca, eliminando el adicional de 3 y el mínimo de 5 por distrito. ¿Qué resultados produce esta modificación?
Continuando con el ejemplo anterior, observando Buenos Aires y Tierra del Fuego, estos pasarían de 70 a 97 diputados y de 5 a 1 diputado nacional, respectivamente. Al realizar la división anterior, ambas provincias (y se puede extrapolar a las demás) tienen un único criterio uniforme de representación.
Posibles cambios políticos debido a la nueva actualización de representación
Una de las grandes ventajas del cambio en la distribución de los diputados nacionales es que aquellas provincias que se hallan subrepresentadas puedan contar con mayor presencia en Diputados, de acuerdo al cambio demográfico sustancial que han tenido desde el censo de 1980. Las provincias beneficiadas son Buenos Aires, Mendoza, Córdoba, Santa Fe y Tucumán, que juntas albergan el 62,5% de la población total nacional, y que, de aprobarse la ley, verían disminuida o eliminada la distorsión mencionada anteriormente, y salvo Corrientes y Misiones, que se mantendrían con la misma cantidad de diputados, el resto perderían representación. Entre estas últimas se encuentran Tierra del Fuego y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.), con 4 y 8 bancas, respectivamente.
En la arena de la disputa política y electoral, el panorama se vislumbra áspero y agitado, ya que los partidos y coaliciones que componen el actual escenario de la política nacional tienen tanto mucho que ganar como mucho que perder. Veámoslo desde la perspectiva de los tres principales espacios que se disputaron la Presidencia de la Nación este año 2023.
Por el lado del peronismo, podrían perder varias bancas en los distritos más tradicionales en cuanto a voto peronista se refiere, como pueden ser el norte argentino o la Patagonia, pero a su vez, el enorme incremento en la provincia de Buenos Aires podría compensar la pérdida, o al menos, suavizar la caída. Desde la mirada del oficialismo libertario, no por nada son los impulsores del cambio en la legislación actual. Si examinamos el mapa de los resultados de las elecciones generales del pasado mes de noviembre, La Libertad Avanza con las victorias obtenidas en las provincias que justamente saldrían beneficiadas de la actualización, como Santa Fe o Córdoba, se llena de optimismo. Esto se debe a la posibilidad de obtener una mayor representación en las próximas elecciones legislativas. Finalmente se halla Juntos por el Cambio, quienes serían los grandes perdedores de aprobarse la reforma, puesto que no sólo la posible división del espacio es suficiente golpe a su representación de cara a las próximas elecciones, sino que también podrían tener problemas para ganar distritos, más allá de C.A.B.A. (en el caso del PRO) o la PBA (en el caso de la UCR y su fuerza en el interior de la Provincia), si se continúa por esta nueva “grieta” entre libertarios y peronistas.
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