5/2/2024 - politica-y-sociedad

CABA y su autonomía, aún sin unión verdadera

Por valentin olavarria

Imagen de portada
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“La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción (...)”, artículo 129 de la Constitución Nacional de 1994. No obstante, hace ya 30 años que esta obligación no se cumple en su totalidad.

La búsqueda de CABA de un régimen propio no es nueva, tiene más de dos siglos. En 1776 los Borbones instalaron allí la capital del Virreinato del Río de la Plata y en 1880 se decidió federalizar y capitalizar la ciudad. Fue recién en 1996 que la Ciudad de Buenos Aires alcanzó su propia Constitución y aceptación de autonomía por parte del gobierno nacional. Sin embargo, la realidad de su autonomía aún sigue siendo un hecho inconcluso.

Tres décadas después, CABA sigue hablándole a una pared. Se le otorgan derechos en los papeles pero no en lo concreto. A continuación planteamos algunos de ellos, ilustrando que su irresolución tiene efectos concretos sobre la vida de los porteños (y de los argentinos, obviamente). Estos son los fondos de coparticipación, los fueros nacionales, el Puerto, las líneas de colectivos, la Terminal de Retiro, la cartera de salud y servicios como la luz y el agua.

Los fondos de la coparticipación federal de impuestos

A partir de la federalización de la Ciudad de Buenos Aires en 1880, todas las leyes de coparticipación establecieron que la Nación debía otorgarle a esta jurisdicción dinero de su propio porcentaje. Así, a lo largo de los años la ciudad no formó parte de forma concreta de la distribución de la coparticipación federal de impuestos. Es más, la Ley N° 23.548 de 1988, actualmente vigente, especifica esto en su artículo octavo.

Como se observó, la ley de coparticipación es anterior a la autonomía de CABA, por lo que no se tiene en cuenta su nuevo carácter constitucional (y con esto, la ampliación de sus competencias). Así, los diferentes gobiernos nacionales fueron modificando el porcentaje referido a CABA a lo largo de los años.

Muchos comienzan la discusión en el gobierno nacional 2015-2019 cuando se aumentó la coparticipación de 1,4% a 3,75% y luego se la disminuyó a 3,5%. En ese transcurso, se le sumaron competencias a la ciudad, como por ejemplo la policía. Ya en el 2020, el gobierno nacional 2019-2023 recortó los fondos, trasladando el número a 1,4%. Ante esto, el GCBA impuso un amparo en la CSJN, la cual tiempo después dispuso a Nación una medida cautelar (es decir, que la decisión no es definitiva). Está obligación refiere a que el gobierno nacional otorgue anualmente 2,95% de la coparticipación a la ciudad.

A pesar del fallo de la CSJN, la medida no fue acatada por Nación, la cual continúa otorgando 1,4% de la coparticipación a CABA. Tanto Alberto Fernández como Javier Milei (ambos porteños), que en su discurso del 20 de noviembre del 2023, posterior a ganar las elecciones, dijo que iba a “honrar los compromisos”, no cumplen con el fallo del máximo tribunal de justicia del país. Sin embargo, aunque hoy no se acata, hace pocos días existieron conversaciones y reuniones entre el GCBA y el PEN sobre el tema.

Es importante hacer notar que la Constitución Nacional de 1994 dispuso en el artículo 75 inciso 2 que “no habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso”. Además, la cláusula transitoria 13 de la Constitución de CABA reasegura está cuestión. Por lo tanto, no podrá persistir ningún traspaso de competencias sin la transferencia presupuestaria.

Acerca de sus efectos en la realidad, existen diversas cuestiones: ¿cómo puede CABA lograr planeamientos sin tener previsión económica? ¿es viable tanta tardanza en un fallo de la CSJN sobre un tema tan urgente como fondos económicos en un país en crisis?

La justicia nacional en CABA

En el país, la justicia es tanto federal como local. En otras palabras, existen temáticas excluyentes del Poder Judicial de la Nación (como los conflictos entre las provincias, entre otros) y otras de los poderes judiciales provinciales. Aunque esto es cierto, existe una tercera alternativa: la justicia nacional. Esta hace alusión a la justicia dentro de los territorios federalizados, es decir, de soberanía de Nación. Uno de los casos más emblemáticos fue Tierra del Fuego, que hasta 1991 fue considerado jurisdiccionalmente territorio nacional.

Ahora bien, la justicia nacional se extinguió en estos territorios menos en CABA. Aún sobreviven ciertos fueros que no fueron traspasados al poder judicial porteño (como por ejemplo el laboral).

Posterior a la reforma constitucional de 1994, el senador nacional Antonio Cafiero propuso la creación de la Ley 24.588 la cual “garantiza los intereses del estado nacional en la ciudad de Buenos Aires”. Esto fue un pedido explícito de la Constitución Nacional de 1994, en su artículo 129: “Una ley garantizará los intereses del Estado nacional mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación”. En la llamada Ley Cafiero se limitan ampliamente las capacidades de CABA, por la que muchos de sus artículos fueron modificados y otros considerados por analistas como inconstitucionales.

De más está decir que parece ser que este tema está en la agenda del actual gobierno nacional, aunque no de forma prioritaria debido a que se quitó de la Ley Ómnibus el capítulo completo del traspaso de la justicia nacional a la justicia porteña.

La falta de traspaso de competencias judiciales repercute directamente a los vecinos porteños ¿cómo puede una justicia nacional estar igual de presente que una justicia local? ¿cómo puede comprender sus problemas, inquietudes y dinámicas? ¿cómo así acelerar los tiempos y la eficacia de la justicia al servicio de la comunidad local? ¿por qué todos los argentinos deben pagar con sus impuestos una justicia que actúa sobre temas ordinarios de la ciudad?

El transporte

En la actualidad, el servicio de transporte público no se encuentra totalmente traspasado a CABA. Aunque los subtes son competencia del gobierno local, aún los colectivos (32 líneas) que transitan exclusivamente la ciudad son de competencia del gobierno nacional.

A su vez, se está incumpliendo la Ley N° 26.740 del 2012, promulgada durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner. En su segundo artículo se afirma que corresponde a CABA “ejercer en forma exclusiva la competencia y fiscalización de los servicios públicos de transporte de pasajeros, a nivel subterráneos y premetro; de transporte automotor y de tranvía cuya prestación corresponda al territorio de CABA”.

En el último tiempo, y especialmente en la actualidad debido a las promesas de recorte fiscal, los colectivos de competencia nacional fueron el punto de múltiples críticas. Desde provincias que piden que se les quiten los subsidios por la desigualdad con el interior hasta aumentos en los boletos.

Más allá de ello, la falta de transferencia de los servicios públicos referidos al transporte involucra problemas para la ciudadanía y para el propio gobierno ¿no complejiza la coordinación de transporte en la ciudad si el GCBA tiene que estar en constantes negociaciones por el cambio de una parada o el desvío de un recorrido con Nación? ¿cómo puede centrarse un gobierno que le rinde cuentas a 47 millones de argentinos sobre los colectivos en un distrito particular? ¿no genera problemas que la suba de un boleto de colectivo sea “culpa” de la Nación? ¿cómo puede pensarse el diseño urbano y del espacio público sin tener autoridad sobre uno de los principales servicios que utilizan los porteños?

El Puerto de Buenos Aires, los servicios públicos, la cartera de salud y otros

Además de los mencionados, existen otras temáticas que aún hacen perforar la autonomía de CABA.

En primer lugar se encuentra el Puerto de Buenos Aires, sitio en disputa desde hace siglos por las grandes funciones económico-productivas que tiene. Sin embargo, el puerto se encuentra en territorio porteño y actualmente en intervención desde hace décadas por la AGP. Por ello, actualmente el GCBA no puede hacer uso de sus beneficios como sí lo hacen las provincias.

La Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias de 1992 indica que “a solicitud de las provincias y/o de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en cuyos territorios se sitúen puertos de propiedad y/o administrados por el Estado nacional, y mediante el procedimiento que al respecto determine la reglamentación, el Poder Ejecutivo les transferirá a título gratuito, el dominio y la administración portuaria”. A pesar de ello, en la reglamentación de la ley se observó particularmente la mención a la municipalidad, hoy CABA.

Asimismo, la propia Constitución de CABA de 1996 dispone en varios artículos (8, 80 y 104) que la administración del puerto es de competencia local.

Otros ejemplos son la posibilidad de traspaso de los servicios de electricidad y agua que en CABA tienen carácter nacional. Por ejemplo, las concesiones y subsidios de Edesur y Edenor o mismo el uso de Aysa a nivel nacional para la administración cloacal y otros asuntos en la ciudad. No hay que olvidarse tampoco del traspaso de la cartera de salud ni de la Terminal de Retiro.

En resumen, aunque este artículo no manifiesta fines jurídicos (ni se especializa en ello), es una forma de incorporar en la agenda pública temáticas que necesitan ser resueltas o por lo menos plantear una definición.

La cuestión de la autonomía de CABA no es un asunto menor sino más bien esencial para la organización política del país ya que allí no sólo transitan personas sino también la historia de acuerdos y conflictos. Para sanar el país también puede comenzarse por aquí, respetando y haciendo respetar la Constitución Nacional.

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Hola, soy Valentín Olavarría. Licenciado en Ciencias Políticas (UCA). Fundador del blog La Argentina Joven. va.olavarria@gmail.com

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