El 2 de octubre de 2026, un tribunal federal de Miami condenó al excongresista David Rivera a diez años de prisión. La sentencia castigó una operación que buscaba aprovechar los contactos políticos de Rivera en Estados Unidos para abrir puertas al gobierno venezolano. El jurado había declarado culpables a Rivera y a Esther Nuhfer el 1 de mayo. El juicio probó que actuaron como agentes extranjeros sin cumplir con el registro obligatorio y que cometieron delitos financieros relacionados con ese trabajo (Departamento de Justicia, “Former US Congressman Sentenced”; “Former U.S. Congressman and Lobbyist Convicted”).
Para entender el caso hay que reconstruir cómo Rivera llegó al entorno de Nicolás Maduro y qué ocurrió con el dinero del contrato. El expediente también exige distinguir la responsabilidad de los condenados del papel de quienes participaron como intermediarios, funcionarios o testigos.
La puerta venezolana se abrió después del Congreso
Rivera representó a Florida en la Cámara de Representantes federal entre 2011 y 2013. Los contactos que desembocaron en el contrato venezolano se establecieron después de su salida del Congreso, a finales de 2016 o comienzos de 2017. Según el testimonio de Hugo Perera recogido por la prensa, Nuhfer organizó el encuentro entre Perera y Rivera; Perera, a su vez, los acercó al empresario venezolano Raúl Gorrín. Los cuatro se reunieron en Coral Gables y Fisher Island. Gorrín ofrecía acceso a Maduro y a la entonces canciller Delcy Rodríguez (“He’s the Star Witness”).
Por tanto, la conexión documentada con los dirigentes venezolanos no nació de una misión oficial de Rivera como congresista. Se desarrolló mientras actuaba como consultor privado. Su trayectoria política, sin embargo, le había permitido cultivar relaciones con personas influyentes en Estados Unidos. Ese acceso interesaba a quienes buscaban interlocutores en Washington.
La acusación original describe las presentaciones a comienzos de 2017 y las gestiones para conseguir apoyo político estadounidense. Atribuye a Rodríguez la orden de que ejecutivos de CITGO contrataran a Interamerican Consulting, la firma de Rivera, mediante PDV USA. Identifica a Maduro y a Rodríguez por nombre; a otros participantes los describe con denominaciones anónimas. Esa formulación es una alegación de la fiscalía, no una condena individual de los funcionarios venezolanos (Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, Indictment, párrs. 4–5 del cargo 1).
Cincuenta millones pactados y veinte millones cobrados
El contrato, fechado el 21 de marzo de 2017, tenía un valor nominal de 50 millones de dólares por tres meses de consultoría. Esa cifra era el precio pactado, no el dinero que Rivera llegó a conservar. Al comenzar el juicio de marzo de 2026, el fiscal Roger Cruz sostuvo que recibió aproximadamente 20 millones. La defensa mantuvo que se trataba de servicios comerciales y de esfuerzos para ayudar a la oposición venezolana, no para favorecer a Maduro (“Former US Congressman Secretly Lobbied”; Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York 1–4).
La acusación registra, entre otros pagos, una transferencia de cinco millones de dólares recibida el 27 de octubre de 2017 desde una cuenta de PDVSA en Gazprom Bank, Rusia. El documento también recoge que Rivera siguió reclamando 30 millones pendientes en diciembre de 2018. Los 50 millones pactados y los 20 millones recibidos por la operación no equivalen al beneficio personal de Rivera: las fuentes citadas no establecen cuánto conservó después de los pagos a terceros (Tribunal del Distrito Sur de Florida, Indictment, párrs. 78 y 91 del cargo 1).
Parte de los fondos pasó a colaboradores. Según la cobertura de los documentos del litigio, Perera recibió alrededor de cinco millones de dólares por facilitar las presentaciones. La cobertura de la sentencia también describe una transferencia de 3,75 millones a una empresa que atendía un yate de Gorrín, justificada, según la fiscalía, mediante acuerdos simulados. Son destinos del dinero que ayudan a explicar el reparto, no cantidades que deban sumarse como ingresos personales adicionales de Rivera (Camacho; Goodman, “Former GOP Rep.”).
El comunicado oficial de la sentencia informó que Rivera depositó aproximadamente 1,5 millones de dólares procedentes del contrato en su cuenta de campaña estatal entre marzo de 2017 y agosto de 2018. El anuncio anterior del veredicto mencionaba alrededor de 600.000 dólares utilizados para financiar la campaña. La primera cifra corresponde a depósitos y la segunda, a gastos de campaña. Las fuentes no ofrecen un desglose contable que explique la relación entre ambas (Departamento de Justicia, “Former US Congressman Sentenced”; “Former U.S. Congressman and Lobbyist Convicted”).
¿Cuál era su motivo? La fiscalía sostuvo que los acusados pretendían enriquecerse mediante una representación política que ocultaron al gobierno estadounidense. Los pagos y el uso de recursos en la campaña sustentan la dimensión económica de esa teoría. La defensa disputó la naturaleza del trabajo. El expediente no permite atribuirle una adhesión personal al chavismo ni otro motivo que no haya sido demostrado.
De la acusación federal al veredicto en Miami
La causa de Miami lleva el número 1:22-cr-20552. La acusación original presenta un sello fechado el 16 de noviembre de 2022; una resolución posterior del tribunal identifica el 17 de noviembre como fecha de la acusación original. La documentación consultada no aclara esa diferencia. Rivera fue arrestado en Atlanta el 5 de diciembre y quedó inicialmente en libertad bajo fianza (Tribunal del Distrito Sur de Florida, Indictment 1; “Order on Defendant Esther Nuhfer’s Motion for Judgment”; Goodman y Spencer).
El 14 de diciembre de 2023, el gran jurado emitió una acusación sustitutiva, registrada el día 15 como documento 122. Añadió contra Rivera dos cargos por declaraciones tributarias falsas y uno por intento de evasión fiscal. Estos cargos deben distinguirse de los delitos sometidos al veredicto de mayo de 2026. La cobertura de la sentencia de octubre los describió como pendientes (Tribunal del Distrito Sur de Florida, “Order on Defendant Esther Nuhfer’s Motion for Judgment”; “Ex-Congressman and Rubio Ally”).
Antes del juicio, las partes también litigaron sobre bienes que podían ser decomisados. El 12 de diciembre de 2025, el Undécimo Circuito confirmó la inmovilización preventiva de una propiedad de Rivera en New Smyrna Beach. Esa apelación, número 24-11161, se refería a esos bienes; no resolvía la culpabilidad de Rivera (Tribunal de Apelaciones del Undécimo Circuito 1–5).
El juicio comenzó el 23 de marzo de 2026 ante la jueza Melissa Damian. El 15 de abril, la jueza rechazó una petición de Nuhfer dirigida a obtener una absolución judicial respecto de las teorías de conspiración y ayuda a la comisión del delito. El 1 de mayo, el jurado declaró culpables a ambos. Rivera quedó detenido tras el veredicto; la cobertura judicial señaló el riesgo de fuga como fundamento de esa decisión (Tribunal del Distrito Sur de Florida, “Order on Defendant Esther Nuhfer’s Motion for Judgment”; Departamento de Justicia, “Former U.S. Congressman and Lobbyist Convicted”; Goodman, “Former Miami Congressman”).
Rivera fue declarado culpable de siete cargos y Nuhfer de cuatro
La acusación sustitutiva contenía once cargos en total, distribuidos entre los acusados. No eran once cargos contra cada uno. El cuadro distingue los cargos juzgados de los cargos tributarios añadidos a la acusación:
Cargo
Conducta y norma
Acusado y resultado
1. Conspiración para actuar como agente extranjero sin registrarse. 18 U.S.C. § 371 y 22 U.S.C. §§ 612(a), 618(a).
Rivera y Nuhfer. Ambos culpables.
2.Actuación deliberada como agente extranjero sin registro bajo FARA. 22 U.S.C. §§ 612(a), 618(a)(1).
Rivera y Nuhfer. Ambos culpables.
3.Conspiración para cometer lavado de dinero. 18 U.S.C. § 1956(h).
Rivera y Nuhfer. Ambos culpables.
4, 5, 7 y 8.Operaciones monetarias con bienes de origen delictivo por valor superior a 10.000 dólares. 18 U.S.C. § 1957.
Rivera. Culpable de los cuatro cargos.
6.Operación monetaria con bienes de origen delictivo. 18 U.S.C. § 1957.
Nuhfer. Culpable.
9 y 10.Suscripción de declaraciones tributarias falsas. 26 U.S.C. § 7206(1).
Rivera. Cargos separados del veredicto de FARA y lavado; descritos como pendientes en octubre.
11.Intento de evadir impuestos. 26 U.S.C. § 7201.
Rivera. Cargo separado del veredicto de mayo; descrito como pendiente en octubre.
Fuentes: acusación original, cargos 4–8; resolución del 15 de abril de 2026 sobre la acusación sustitutiva; comunicado oficial del veredicto del 1 de mayo; cobertura de la sentencia del 2 de octubre. Los cargos 2–8 incluían además la teoría de ayuda e instigación prevista en 18 U.S.C. § 2. Esta teoría de responsabilidad no constituía un cargo adicional. FARA es la sigla inglesa de la Ley de Registro de Agentes Extranjeros.
Nuhfer recibió cinco años de prisión el 18 de agosto de 2026. Rivera recibió diez años el 2 de octubre. Las sentencias no establecen por sí solas las fechas de excarcelación. La defensa de Rivera anunció que apelaría (Departamento de Justicia, “Former US Congressman Sentenced”; Supall; Goodman, “Former GOP Rep.”).
Los dirigentes venezolanos y los intermediarios
Rodríguez ocupa un lugar central en la versión de la fiscalía: habría impulsado la contratación y el acercamiento con Washington. Maduro aparece como el dirigente cuyo gobierno pretendía mejorar sus relaciones con Estados Unidos. Ninguno fue acusado en la causa 22-cr-20552 (Tribunal del Distrito Sur de Florida, Indictment 3, 6).
Gorrín fue el enlace empresarial y político que permitió acercar los contactos estadounidenses a ese entorno venezolano. Perera fue el intermediario que hizo las presentaciones y después colaboró con la fiscalía. Según la cobertura del juicio, Perera no fue acusado junto con Rivera y Nuhfer. Su participación comercial y el interés que podía tener en cooperar deben tenerse en cuenta al contrastar su testimonio con las comunicaciones y los registros financieros (“He’s the Star Witness”; Camacho).
En la causa posterior de Washington, número 1:24-cr-00570-EGS, el gran jurado acusó a Rivera el 17 de diciembre de 2024. El Departamento de Justicia lo anunció al día siguiente. Allí se alegó que recibió más de 5,5 millones de dólares para gestionar, entre junio de 2019 y abril de 2020, la salida de Gorrín de la lista de sanciones de OFAC. La acusación incluye presuntas infracciones de FARA y delitos financieros. Se trata de pagos de otro período, investigados en un expediente distinto del que condujo a la sentencia de Miami (Tribunal del Distrito de Columbia 1; Departamento de Justicia, “Former Member of Congress Charged”).
Los contactos estadounidenses y sus límites
Marco Rubio declaró el 24 de marzo de 2026 que Rivera no le había informado del contrato venezolano. Explicó que habría reaccionado de otro modo de conocerlo. Pete Sessions participó en contactos y reuniones sobre Venezuela, y declaró como testigo. Brian Ballard, cuya firma representó a Globovisión, también testificó; afirmó que rompió con Rivera cuando conoció el contrato de 50 millones. Susie Wiles figuró como cabildera registrada de Globovisión en Ballard Partners, y la defensa buscó su declaración. Ninguno de esos cuatro fue acusado en el juicio de Rivera y Nuhfer (Goodman, “Rubio Testifies”; “Trump Ally Testifies”).
Los testimonios de Rubio y Ballard plantean una cuestión central: qué sabían los interlocutores estadounidenses sobre el contrato y sobre quién financiaba las gestiones. Una operación encubierta puede servirse de relaciones de confianza sin revelar a sus participantes el verdadero origen del dinero.
Las otras causas vinculadas a Gorrín
El entorno judicial de Gorrín incluye delitos distintos del cabildeo clandestino. Su causa 18-cr-80160-WPD comenzó el 16 de agosto de 2018 con una acusación por conspiración para violar la ley estadounidense contra sobornos a funcionarios extranjeros, conspiración para cometer lavado y nueve cargos de lavado. El 15 de diciembre de 2020 se amplió la acusación para incluir a Claudia Patricia Díaz Guillén y Adrián José Velásquez Figueroa. Ese expediente documenta una operación distinta de la investigada en el juicio de Rivera (Departamento de Justicia, “United States v. Raul Gorrin Belisario, Docket”; Tribunal del Distrito Sur de Florida, Superseding Indictment, 18-cr-80160).
Alejandro Andrade Cedeño, antiguo tesorero nacional venezolano, fue procesado en el expediente 17-cr-80242-RLR, iniciado el 18 de diciembre de 2017. Se declaró culpable cuatro días después y recibió diez años de prisión el 27 de noviembre de 2018. Admitió haber aceptado más de mil millones de dólares en sobornos de Gorrín y otros participantes a cambio de favorecer operaciones cambiarias (Departamento de Justicia, “United States v. Alejandro”; “Former Venezuelan National Treasurer Sentenced”).
Gabriel Arturo Jiménez Aray, antiguo propietario de Banco Peravia, fue procesado en la causa 18-cr-80054-RLR, iniciada el 12 de marzo de 2018. Se declaró culpable el 20 de marzo y recibió tres años de prisión en noviembre de ese año. Admitió haber contribuido a lavar sobornos y beneficios de la operación mediante el banco. Su caso está relacionado con Gorrín, no con una condena por los cargos del juicio de Rivera (Departamento de Justicia, “United States v. Gabriel”; “Former Owner”).
Díaz Guillén y Velásquez fueron declarados culpables el 13 de diciembre de 2022. Recibieron originalmente quince años cada uno el 19 de abril de 2023 por delitos de lavado vinculados con sobornos de Gorrín. La base de seguimiento jurídico de Stanford registra una nueva sentencia del 11 de marzo de 2024 que redujo ambas penas a doce años. La actualización importa: citar únicamente los quince años iniciales daría una imagen incompleta de su situación procesal (Departamento de Justicia, “United States v. Claudia”; “Former Venezuelan National Treasurer and Her Husband”; Stanford).
El 23 de octubre de 2024, Gorrín fue acusado además en la causa 24-cr-20468-Altman/Lett por una presunta conspiración de lavado de 1.200 millones de dólares vinculada a contratos cambiarios con PDVSA. La documentación consultada lo presenta como acusado, no como condenado por esa imputación. Las penas de Andrade, Jiménez, Díaz y Velásquez no son penas impuestas a Gorrín (Departamento de Justicia, “Venezuelan Television”; “United States v. Raul Gorrin Belisario”).
La confianza pública convertida en mercancía
Los hechos muestran cómo funcionó la operación: intermediarios con acceso al poder venezolano encontraron en un antiguo congresista una vía hacia dirigentes estadounidenses; un contrato empresarial aportó los recursos; la representación política quedó oculta. Quienes realizaban esas gestiones debían cumplir las obligaciones legales de registro y transparencia aplicables a su actividad.
El resultado diplomático de las gestiones tampoco determina por sí solo la responsabilidad penal. Un intento de influencia puede generar obligaciones legales aunque no cambie una política pública. Del mismo modo, un contrato de gran valor no constituye automáticamente un delito. El jurado debía determinar si los acusados habían incumplido deliberadamente FARA y cometido los delitos financieros imputados. La magnitud de los pagos aportaba contexto; no reemplazaba esa prueba.
Para quienes investigamos casos criminales, el expediente deja una lección práctica: una relación personal puede orientar una pesquisa, pero la responsabilidad debe sostenerse en pruebas. Los contratos, los registros de transferencias, las comunicaciones y los testimonios contrastados permiten reconstruir quién intervino, qué hizo y qué sabía.
Rivera recibió diez años de prisión por utilizar su acceso político en una representación extranjera que mantuvo oculta. El caso muestra cómo los contactos adquiridos en la vida pública pueden convertirse en un negocio privado financiado desde el extranjero. Contarlo con rigor exige seguir el dinero, explicar las decisiones judiciales y atribuir a cada persona únicamente la conducta que las pruebas permiten sostener.
Apéndice documental y criterios de lectura
El número de expediente identifica la causa; el número ECF identifica un documento dentro de ella. En Miami, 1:22-cr-20552 corresponde al proceso; ECF 3, a la acusación original y ECF 122, a la sustitutiva. No son números de delitos ni penas. En Washington, 1:24-cr-00570-EGS corresponde a la causa adicional y ECF 1, a su acusación.
No se publican horas exactas de arresto, veredicto o sentencia porque las fuentes utilizadas no permiten verificarlas. La hora de publicación de una noticia tampoco equivale a la hora de la audiencia.
Fechas que requieren distinguirse: la acusación original de Rivera lleva sello del 16 de noviembre de 2022, mientras una resolución posterior menciona el 17. Para Jiménez, la cobertura del calendario judicial sitúa la audiencia el 29 de noviembre de 2018; el comunicado oficial del 30 afirma que fue sentenciado ese día. El artículo conserva el mes porque las fuentes no permiten resolver esa discrepancia.
La reducción a doce años de Díaz y Velásquez se atribuye expresamente a la base de Stanford y se encuentra corroborada por la información de MLex del 11 de marzo de 2024. El anuncio oficial de 2023 documenta la pena original; no se utiliza como si reflejara la pena posterior.
El análisis de los contactos se apoya en el testimonio de Perera recogido por la prensa; la identificación de los dirigentes venezolanos y los cargos se contrasta con documentos judiciales. Las personas que las acusaciones mantienen anónimas no reciben identidades conjeturales.
La bibliografía conserva los títulos originales para facilitar su localización. Las citas parentéticas remiten al autor institucional o al comienzo del título cuando no se ha verificado una firma. Algunos documentos se ofrecen mediante reproducciones públicas del expediente.
No hay una acusación contra Maduro, Delcy Rodríguez, Hugo Perera, Marco Rubio, Pete Sessions, Brian Ballard o Susie Wiles dentro de la causa penal de Miami examinada aquí. Por eso no se les atribuye una acusación formal en ese proceso. Cualquier imputación en otra causa debe identificarse por separado. Los documentos relativos a las otras operaciones de Gorrín se incluyen por su conexión con ese intermediario, sin presentarlos como parte del juicio de Rivera.
Sobre el autor
William L. Acosta es graduado de PWU y de Alliance University, veterano del Ejército de Estados Unidos y oficial retirado del Departamento de Policía de Nueva York (NYPD). Es fundador y director ejecutivo de Equalizer Private Investigations & Security Services Inc., una agencia con licencia en Nueva York y Florida y alcance internacional.
Desde 1999, ha dirigido investigaciones relacionadas con narcóticos, homicidios y personas desaparecidas, además de trabajar en investigaciones para la defensa penal en casos estatales y federales. Su experiencia incluye casos internacionales y multijurisdiccionales, así como la coordinación de operaciones en América del Norte, Europa y América Latina.

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