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Espionaje en Argentina.Última parte. ¿Qué puede hacer el presidente Javier Milei? (William Acosta)

Por Poder & Dinero

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La Ley Existe. El Problema Es Que Nadie La Aplica

Argentina tiene los instrumentos legales para procesar y condenar a espías. El artículo 214 del Código Penal establece penas de diez a veinticinco años o prisión perpetua por traición a la patria, más inhabilitación absoluta perpetua. La Ley 13.985 prevé hasta prisión perpetua para quien actúe al servicio de una potencia extranjera. El texto es claro y las penas son severas. Sin embargo, Andriashvili y Yakovenko fueron identificados públicamente por la SIDE en junio de 2025 y siguen en libertad sin cargos formales. El caso Dultsev documentó una red SVR activa durante una década con seis sospechosos vinculados al GRU sin que ninguno haya sido formalmente imputado en Argentina. El dron sobre el Congreso fue archivado sin consecuencias. La denuncia sobre La Compañía llegó al Ministerio Público Fiscal seis meses después de que la SIDE lo reportara. Manuel Rocha, ex embajador estadounidense y agente confeso de Cuba, nunca fue investigado en Argentina pese a su influencia documentada sobre la política doméstica durante décadas. El problema no es la ley: es el sistema que debería aplicarla.

El primer nudo estructural es la desconexión entre quien produce inteligencia y quien puede convertirla en causa penal. La Agencia Nacional de Contrainteligencia puede identificar a un agente extranjero, documentar su red y mapear sus contactos y aun así no tiene capacidad de judicializar directamente ese conocimiento. El puente entre el informe de inteligencia y la imputación formal depende del Ministerio Público Fiscal: de su voluntad, sus tiempos, sus zonas de influencia. Cuando ese puente tarda seis meses —como ocurrió con La Compañía, la ventana para actuar se cierra, las evidencias se degradan y los actores se reorganizan. Esto no es un accidente de gestión. Es una arquitectura institucional que produce impunidad como resultado previsible.

El segundo problema es más profundo e incómodo: el poder judicial argentino tiene un historial documentado de disolución de causas sensibles cuando los imputados tienen conexiones políticas. Los procesamientos de Gustavo Arribas y Silvia Majdalani por el espionaje de la era Macri avanzaron hasta cierto punto y luego se diluyeron. Las investigaciones por el espionaje kirchnerista acumularon años de expedientes sin una sola condena firme. El patrón no es aleatorio. Cuando los imputados tienen vínculos con sectores con representación parlamentaria, los incentivos para no investigar se vuelven estructurales. La llamada telefónica como mecanismo de archivo no es una metáfora ni una especulación: es una práctica con casos documentados que los propios operadores del sistema reconocen en privado pero raramente en público. Argentina no tiene una fiscalía especializada en seguridad nacional con autonomía real. Lo que existe son fiscales generalistas que reciben causas complejas sin formación técnica específica y, en algunos casos, sin voluntad de avanzar contra blancos con protección política.

El tercer problema es técnico pero con consecuencias prácticas directas: el Código Penal argentino no tiene figuras específicas para las formas modernas de injerencia extranjera. No existen tipos penales autónomos para el financiamiento de campañas políticas por potencias extranjeras, para operaciones de influencia coordinadas en medios de comunicación ni para el ciberespionaje como categoría jurídica independiente. Cuando la SIDE detecta una red de desinformación coordinada desde Moscú o La Habana, los fiscales deben encajar esas conductas en figuras genéricas —asociación ilícita, espionaje clásico— con un calce jurídico que los defensores pueden impugnar con relativa facilidad. Australia actuó en 2018 con sus leyes de interferencia extranjera, tipificando la injerencia como delito autónomo con gradaciones según la gravedad y sin necesidad de demostrar daño consumado. Argentina no tiene nada equivalente, y mientras eso no cambie, cada causa en este ámbito comenzará con una desventaja procesal estructural que favorece a quien opera en las sombras.

Un Estado que identifica espías, los nombra públicamente y luego los deja libres sin consecuencias no está gestionando mal el problema: está enviando un mensaje. Ese mensaje —que la impunidad está garantizada— es, en sí mismo, el mayor daño a la seguridad nacional. No porque los espías lo celebren en privado, sino porque degrada la única cosa que un Estado soberano no puede perder: la capacidad de defenderse a sí mismo. Donde no hay consecuencias existe la permisividad, y donde existe la permisividad prospera el deterioro moral de las instituciones que deben proteger a la nación.

Qué Puede Hacer el Presidente Milei

La respuesta honesta tiene tres capas: lo que está directamente en manos del Ejecutivo, lo que requiere del Congreso y lo que depende de decisiones políticas que hasta ahora Milei ha evitado tomar. La combinación de las tres define si Argentina pasa de nombrar espías a procesarlos.

Lo que el Presidente puede hacer sin necesitar una sola ley nueva es más de lo que sugiere la parálisis actual. Milei tiene más poder ejecutivo en materia de inteligencia que cualquier presidente desde la restauración democrática. Lo demostró el 31 de diciembre de 2025 con el DNU 941/2025, que reformó toda la Ley de Inteligencia sin pasar por el Congreso. Puede volver a hacerlo. Lo que falta no es poder legal: es voluntad política. En primer lugar, puede instruir al Ministerio de Justicia para que eleve formalmente la jerarquía de los casos de espionaje activos y presione institucionalmente para que no se archiven por inercia burocrática. En segundo lugar, puede usar el proceso ya iniciado de habilitación de doscientas vacantes judiciales y sesenta y cinco fiscales para crear, sin nueva legislación, una unidad especializada en seguridad nacional con mandato específico, presupuesto propio y blindaje real contra la interferencia política. En tercer lugar, el propio DNU 941/2025 obliga a todos los titulares de organismos del Estado a aplicar medidas de contrainteligencia: si un funcionario recibe una alerta formal de la ANC y no actúa, Milei puede sancionarlo administrativamente hoy mismo. Nadie ha ejercido esa potestad. En cuarto lugar, la alianza estratégica con Estados Unidos que el Gobierno presentó ante el Congreso incluye un componente de inteligencia compartida. La cooperación operativa con el FBI y la CIA en casos de espionaje ruso y cubano no requiere ley: es un acuerdo de trabajo que puede traducirse en presión directa sobre causas concretas, como ya ocurrió con el caso Rocha en el Distrito Sur de Florida (Infobae, 2025).

En el plano legislativo, Milei anunció en la Asamblea Legislativa de marzo de 2026 una reforma del Código Penal con penas más duras y mayor cobertura de prisión efectiva. Ese proyecto es la oportunidad concreta para incorporar la tipificación de la injerencia extranjera como figura penal independiente —que cubra el financiamiento encubierto de narrativas, las operaciones de influencia coordinadas en medios y la manipulación de procesos electorales por potencias extranjeras—, para crear el tipo penal de omisión institucional dolosa que permita procesar a funcionarios que no actúan ante alertas formales de espionaje, y para establecer un régimen de admisibilidad probatoria que permita a la inteligencia producida por la ANC ser incorporada al proceso penal con procedimientos claros de validación judicial. Si esas figuras no entran en la reforma penal de 2026, el próximo gobierno las encontrará ausentes y el ciclo continuará.

Pero hay una decisión que ningún decreto puede sustituir y que Milei todavía no ha tomado: separar la SIDE de la órbita de la política interna del Gobierno. El actual director de inteligencia, Cristian Auguadra, fue colocado en el cargo por el asesor presidencial Santiago Caputo tras la salida traumática de Sergio Neiffert en diciembre de 2025. Un director de inteligencia que responde a un operador político tiene incentivos para subordinar la seguridad nacional a la conveniencia electoral. Eso no es un riesgo teórico: es la historia institucional de la SIDE desde su fundación bajo distintos nombres y distintos gobiernos. La reforma real exige otorgarle al director de inteligencia un mandato fijo con rendición de cuentas ante una comisión bicameral con poder real de supervisión, no ante la cadena directa del Presidente. Hay además una ambigüedad en el Plan de Inteligencia Nacional que el propio Milei debe corregir: el documento filtrado en 2025 define como foco de interés de la SIDE a actores que erosionen la confianza en los funcionarios o manipulen la opinión pública, sin distinguir entre agentes extranjeros y periodistas o analistas locales que discrepan con el gobierno. La misma herramienta que debería perseguir a las redes de La Compañía puede ser usada para vigilar a quienes las denuncian. Esa ambigüedad no es un error de redacción: es una decisión. Y solo el Presidente puede revertirla.

Lo que necesita pasar no es principalmente legislativo. Es que el Presidente decida que la seguridad nacional pesa más que la conveniencia de mantener la inteligencia como palanca de poder interno. Esa es la decisión que define si todo lo demás —la ANC, el DFI, los decretos, la cooperación con Washington— es arquitectura real o decorado institucional.

Conclusión

Las operaciones rusas y cubanas en Argentina no son hipotéticas ni futuras. Hay nombres en acusaciones judiciales, montos en planillas filtradas y expedientes abiertos con fiscales asignados. Por primera vez en muchos años, el Estado argentino nombra actores, presenta casos ante la justicia y coordina acciones con aliados occidentales. Pero nombrar no es procesar, y procesar no es desmantelar. Andriashvili y Yakovenko siguen libres. La red logística que apoyó a los Dultsev permanece parcialmente sin identificar. Los agentes cubanos bajo cobertura diplomática no enfrentan ninguna causa judicial abierta en Argentina.

Las guerras híbridas son difíciles de ganar precisamente porque sus batallas no tienen frente visible. No hay trincheras que defender ni territorios que recuperar: hay narrativas que controlar, documentos que proteger y grietas institucionales que cerrar.

Argentina lleva años siendo un campo de operaciones de potencias que apostaron a que nadie iba a mirar con demasiado cuidado. Ahora alguien está mirando. La pregunta es si va a actuar.

Sobre el Autor

William L. Acosta es graduado de PWU y de la Universidad de Alliance. Es un oficial de policíaretirado de la policía de Nueva York, ex militar del Ejército de Estados Unidos, así como fundador y CEO de Equalizer Private Investigations & Security Services Inc., una agencia con licencia en Nueva York y Florida, con proyección internacional. Desde 1999, ha lideradoinvestigaciones en casos de narcóticos, homicidios y personas desaparecidas, además de participar en la defensa penal tanto a nivel estatal como federal. Especialista en casosinternacionales y multi jurisdiccionales, ha coordinado operaciones enAmérica del Norte, Europa y América Latina.

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