28/9/2023 - Política y Sociedad

La Intervención Estatal en la Actividad Privada. La Igualdad ante la Ley. Dos fallos de la Corte Suprema de EEUU.

Por enrique tourvel

La Intervención Estatal en la Actividad Privada. La Igualdad ante la Ley. Dos fallos de la Corte Suprema de EEUU.

La ruptura del principio convencional de igualdad ante la ley.

En el mes de diciembre de 2011, usted podía comprar un bitcoin por la módica suma de dos dólares estadounidenses. En noviembre de 2021 el activo digital llegó a su mayor precio histórico al colocarse en la suma de 69.044 dólares por unidad. Hoy, cuando muchos gurúes de las finanzas predecían que su precio se estimaría por encima de los 100 mil dólares, el mismo ronda los 25 mil.

En los últimos 50 años, la doctrina de intervención estatal en la actividad privada para imponer regímenes de discriminación positiva, ha corrido la misma suerte que la criptomoneda mencionada. Pues, de interpretar la igualdad ante la ley en sentido formal, la jurisprudencia ha entendido -con el correr de los años- que dicha igualdad debe considerarse teniendo en cuenta las características propias de pertenencia a algún grupo desaventajado del individuo a quien quieren aplicarse las políticas. Esta situación -hoy- se encuentra menguando a niveles lejos de los pronósticos pensados hace no más de 5 años.

Es decir que, en principio y como regla general, todos somos iguales ante la ley por el solo hecho de ser personas, pero con el transcurso del tiempo, esta igualdad se fue reglamentando dependiendo del origen vulnerable -o no- de determinados grupos o particulares.

El caso "Students for Fair Admissions Inc. v. President and Fellows of Harvard College" (29/06/2023).

Por este concepto modificado de igualdad concurrió ante la Justicia Federal de Estados Unidos una asociación de estudiantes universitarios y emplazó una demanda contra las autoridades de Harvard y de la UNC (University of North Carolina). En este caso en particular, este grupo alegó que la existencia de cupos raciales (que la corte había convalidado en un fallo de hace alrededor de 20 años) vulneraba su acceso a las universidades y hacía mella en el principio de igualdad toda vez que no se elegía a los aplicantes por su capacidad o antecedentes académicos, sino por su color de piel.

Sorprendentemente, en vistas de los últimos precedentes, la Corte falló a favor de los estudiantes. A dicho fin, alegó que las normas de cupos deben ser establecidas con carácter temporal y no permanecer por siempre, pues eso, de algún modo, reforzaría la estereotipación.

Asimismo, se refirió al sentido y finalidad que los cupos raciales deben tener en estas aplicaciones. Manifestó que las universidades demandadas no pudieron probar los objetivos debidamente mensurables de sus programas de admisión racial. Esta circunstancia llevaría a utilizar parámetros que generan estereotipos raciales.

Por último, la Corte concluyó que "los estudiantes deben ser tratados en base a sus experiencias como individuos, no tomando su raza como base". Y finalizó diciendo que "muchas universidades por mucho tiempo hicieron exactamente lo contrario. Y en esa práctica, concluyeron, erróneamente, que la piedra de toque de la identidad individual no es la superación de desafíos, la construcción de habilidades o las enseñanzas aprendidas, sino el color de su piel. Circunstancia que no puede ser tolerada por nuestra historia constitucional".

El caso "303 Creative LLC v. Aubrey ELENIS" (30/06/2023).

303 Creative LLC es una sociedad de miembro único integrada por la Sra. Smith, quien comenzó a desarrollar dentro de su negocio una rama comercial dedicada a la venta de páginas web para parejas que van a contraer matrimonio. Ahora bien, Smith se ve profundamente enraigada por sus creencias religiosas y solicita al Estado de Colorado que se inhiba de obligarla a vender su producto a parejas homosexuales, alegando que, a través de sus páginas web, ella ejerce su libertad de expresión protegida por la Primera Enmienda, jerárquicamente superior a las Public Acommodation Laws.

La mayoría hace lugar al planteo y revoca el fallo de la Corte Suprema de Colorado, a cuyo fin alega que la Primera Enmienda contempla a los Estados Unidos como un país en donde las personas son libres de expresarse y pensar como quieran y no como los Estados se lo demanden.

En efecto, tal como establece el voto de la minoría, el problema de esta decisión radica en una problemática que se creía superada hace ya más de 50 años en dicho país. Las Public Acommodation Laws fueron creadas para que, entre otras cosas, todo aquel que ofrezca un producto o servicio al público, tenga la obligación de venderlo sin mirar a quién, evitando situaciones ya conocidas en ese país que -según dice la minoría- la doctrina de este fallo avalaría. Esto es, carteles en los comercios en donde se deje expresamente asentado que no se aceptan determinadas personas por su color, sexo, religión, orientación sexual, etc.

Conclusiones y consideraciones finales.

Respecto al fallo "303 Creative LLC", podemos concluir que el mundo está cambiando. Las crisis económicas, políticas y sociales van haciendo fuertes a actores que ya se creían derrotados. Se empieza a advertir un sector que se enraiga en sus derechos constitucionales para discriminar. Esta situación, perpetrada en el tiempo, nos hace volver a los comercios que no aceptan personas por su raza, religión, color o ascendencia, como hace 80 años.

Distinto es el caso del fallo de aplicaciones universitarias. La Corte concluye que con las medidas de discriminación positiva se establece un sistema que rompe con el principio de igualdad. Esto vulnera el acceso a la educación universitaria a otros actores que, por su capacidad y habilidades, estarían en condiciones de ingresar. Aquí entramos en un debate respecto a la finalidad de los sistemas de cupos. Las medidas de discriminación positiva deben ser temporales, dice la Corte. Con esta última afirmación coincidimos. Debemos dejar de establecer marcos que generen estereotipos y empezar a generar situaciones de preferencia solo tras el análisis de la situación de un individuo en particular. Pues, como concluye la SCOTUS "nada en este fallo prohibe a las universidades a considerar aplicantes de cómo su raza afectó su vida, ya sea a través de discriminación, inspiración u otras circunstancias".

El fallo de 303 Creative es, en mi punto de vista, inaceptable en una sociedad moderna.

Por otro lado, lo resuelto contra Harvard adquiere cierto sentido toda vez que debemos reconsiderar la doctrina de "grupos desaventajados" y llevarla hacia un concepto de "individuos desaventajados" a los efectos de pensar la igualdad ante la ley más allá del sentido formal. Los tiempos están cambiando. Las sociedades se vuelven más conservadoras. Es preciso encontrar el debido equilibrio.

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enrique tourvel

enrique tourvel

Hola soy Enrique Tourvel, abogado con orientación en derecho público. Actualmente me desempeño en el Poder Judicial de la Nación- Fuero Comercial. Docente de Elementos Generales de Derecho Comercial y de Sociedades en la Universidad de Buenos Aires.
Especializado en Derecho Societario.

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