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Estados Unidos, Venezuela, Petróleo y Deuda

Por Poder & Dinero

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Se han producido algunos acontecimientos importantes que podrían augurar un enfoque estricto, liderado por el gobierno de Estados Unidos, para la reestructuración de las deudas heredadas de Venezuela. Cabe destacar que, el viernes por la noche, la administración Trump emitió una orden ejecutiva que declara una emergencia nacional para "salvaguardar los ingresos petroleros venezolanos depositados en cuentas del Tesoro de Estados Unidos para su embargo o proceso judicial, garantizando que estos fondos se preserven para promover los objetivos de la política exterior estadounidense". Si bien puede haber aclaraciones adicionales, el enfoque de la política en este caso resulta negativo para los acreedores recelosos de un proceso de reestructuración similar al de Irak, liderado por Estados Unidos, que podría obligarlos a una negociación multidominio sin las herramientas habituales de embargo y ejecución, al tiempo que vincula específicamente los ingresos petroleros venezolanos con los objetivos de seguridad nacional de Estados Unidos. La ambigüedad en torno a los comentarios de Trump sobre el control "indefinido" de Estados Unidos sobre los ingresos por exportaciones petroleras venezolanas aumentará la preocupación.

La orden ejecutiva recientemente promulgada vincula específicamente la prevención de la confiscación de los ingresos petroleros venezolanos con la promoción de los intereses y objetivos de seguridad nacional y política exterior de Estados Unidos. La orden bloquea embargos, sentencias, decretos, gravámenes, embargos y similares sobre los "Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros" mantenidos en Cuentas del Tesoro de Estados Unidos. Es probable que los mercados interpreten el vínculo entre los ingresos petroleros en Venezuela y los intereses políticos de Estados Unidos como algo negativo para los tenedores de bonos, en particular si Estados Unidos va a ejercer un "control indefinido" sobre los ingresos de las exportaciones petroleras venezolanas. La orden ejecutiva también da crédito a una narrativa emergente en el mercado en torno a los incentivos de Estados Unidos para sanear la deuda heredada en Venezuela con el fin de obtener una victoria en política exterior, con paralelismos con incentivos similares en juego en la participación de Estados Unidos en la reestructuración de Irak de 2003. Recordemos que en 2003 la administración Bush firmó la Orden Ejecutiva 13303 - “Protección del Fondo de Desarrollo para Irak y de Ciertas Otras Propiedades en las que Irak tiene Intereses” - que protegía los fondos e ingresos iraquíes de embargos legales, permitiendo al país reestructurarse sin importantes obstáculos legales que usualmente se les ofrecen a los acreedores.

 

Los paralelismos entre la reciente orden ejecutiva de Trump y la Orden Ejecutiva 13303 de Bush son sorprendentes, ya que eximen a los ingresos petroleros soberanos de procesos legales bajo el pretexto de una emergencia nacional.

 

Con todo esto en mente, también existe una interpretación más optimista. Algunos operadores interpretan la Orden Ejecutiva como una medida preventiva para evitar que los acreedores embarguen específicamente los "entre 30 y 50 mm de barriles de petróleo de alta calidad y autorizado" que Estados Unidos planea recibir en los próximos días, según la publicación de Trump en Truth Social el martes por la noche, y NO como una medida destinada a eximir a los ingresos petroleros venezolanos en general. Desk se muestra escéptico ante esta interpretación más optimista, dado que la arquitectura legal para aplicar tanto la interpretación estricta como la amplia son demasiado similares. En resumen: ¿cree que las recientes incautaciones de crudo de Estados Unidos se convertirán en una práctica común o son un caso aislado?

 

También durante el fin de semana, el secretario del Tesoro, Bessent, habló brevemente con Reuters y transmitió los siguientes dos mensajes: (i) que el Departamento del Tesoro estaría trabajando en la despenalización del petróleo vendido por PDVSA a EE. UU. (entre otros compradores corporativos multinacionales) y (ii) que Bessent se reunirá con los directores del FMI y el Banco Mundial esta semana para discutir la reanudación de las relaciones con Venezuela y la posibilidad de recurrir a las reservas de DEG de 5.000 millones de dólares de Venezuela para contribuir a la reconstrucción nacional. La primera lectura es optimista, ya que esto acelera el cronograma para la publicación del Artículo IV, un prerrequisito para las negociaciones de reestructuración exhaustivas. Cabe destacar que muchos expertos en reestructuración han argumentado recientemente que el mayor obstáculo para la publicación del Artículo IV no es la recopilación de datos de contabilidad nacional, sino obtener la aprobación del Directorio del FMI para reanudar las actividades de supervisión. No está claro si el FMI enviaría una misión mientras Venezuela aún esté bajo el protectorado interino de EE. UU., ni es probable que el FMI acepte un proceso amañado donde las compañías petroleras estadounidenses obtengan acceso preferencial a nuevas concesiones petroleras.

 

La reunión de Bessent con el Fondo y el Banco Mundial sugiere que estas diferencias se están resolviendo. No es inconcebible que el FMI envíe una misión en los próximos seis meses y publique el Artículo IV para finales de año.

 

Creo que vale la pena dejar de lado los términos legales y asegurarnos de que coincidimos en la identificación del tema central: ¿Cuál será la postura de EE. UU. hacia los acreedores privados? ¿Será EE. UU. una jurisdicción favorable para los tenedores de bonos o priorizará las nuevas garantías monetarias y el valor futuro del esfuerzo de reconstrucción de Venezuela? No creo que esta pregunta se responda pronto. Pero, cuando EE. UU. articula su política mediante una orden ejecutiva y define qué se considera y qué no como base de garantía para los acreedores heredados, nos ayuda a comprender la situación.

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