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Porqué hay que valorar los beneficios de tener una planificación patrimonial adecuada.
Salvo Sampaoli – y así le fue – el común de los mortales valora los beneficios de una planificación adecuada.
Un aspecto de la vida donde hay clarísimas ventajas para quienes planifican, prevén y se organizan, es el patrimonial.
Si bien hemos visto esto en reiteradas ocasiones, vale la pena recordar que, en el caso de las familias de alto patrimonio, los principales objetivos que las mismas buscan, al estructurar eficientemente sus patrimonios, son los siguientes:
Adicionalmente, las familias que estructuran sus patrimonios buscan:
La legitimidad de la planificación patrimonial está mejor explicada, que en ninguna otra parte, en la doctrina de la Corte Suprema de los Estados Unidos que ha sostenido que: "cualquier persona puede organizar sus asuntos o negocios de tal modo que sus impuestos resulten los más reducidos posible; no está obligado a elegir la fórmula más productiva para el Fisco, ni aun existe el deber patriótico de elevar sus propios impuestos, ya que ese proceder no importa violación de la ley, sino impedir el nacimiento de la pretensión tributaria evitando el hecho imponible ". (1)
Otro ejemplo de esto se da en Argentina, donde el reconocimiento de la planificación fiscal como actividades lícitas es un criterio ya aclarado por doctrina (2) y jurisprudencia: “el esfuerzo legítimo del contribuyente de mantener sus impuestos tan bajos como es legalmente posible no merece reprobación.” (3)
Si bien no todos los problemas mencionados en la sección anterior no pueden eliminarse a través de la planificación patrimonial, es sin dudas posible reducir el impacto de uno o varios de ellos.
Para lograr esto, es fundamental dedicar tiempo a entender las necesidades y objetivos de cada familia porque la importancia que cada una de ellas de a uno u otro aspecto nos llevará a soluciones, estructuras y jurisdicciones diferentes.
De entre las muchas opciones existentes (trusts, fondos de inversión, seguros, etc.), incorporar una sociedad en el extranjero es quizás la más sencilla y sin dudas una de las más baratas.
En el caso de los residentes argentinos, la mera incorporación de una sociedad offshore hasta el año pasado servía inclusive para diferir el pago de impuestos sobre las ganancias generadas por cuentas de inversión en el extranjero colocadas justamente a nombre de dichas entidades.
Luego del blanqueo y, sobretodo, de la última reforma fiscal, muchos contadores comenzaron a recomendar a sus clientes que desarmaran esas sociedades para que sus declaraciones de impuestos fueran “más sencillas”. Total, sus clientes habían hecho el blanqueo a título personal y, al no existir más una ventaja impositiva, tener sociedades offshore “carecía absolutamente de sentido”.
Pero, ¿es realmente así?
Intentaremos responder a este interrogante en la siguiente sección.
Si un cliente argentino tiene como único objetivo de planificación patrimonial el reducir o diferir impuestos y no importa en absoluto el tema sucesorio ni ninguno de los demás que hemos mencionado al comienzo (i.e. seguridad jurídica, protección patrimonial propiamente dicha, privacidad, etc.), estamos de acuerdo en que no hay muchas opciones más allá de un trust irrevocable o de un fondo de inversión familiar.
Sin embargo, ya vimos que ese no es el único objetivo de planificación patrimonial; y una simple sociedad offshore otorga – por lo menos - las siguientes ventajas a quienes las poseen:
Con relación al primero de los puntos mencionados, debemos recordar que, a nivel nacional (Ley 21.839), se han establecido los honorarios de los abogados entre 8,25% y 15% del valor real de los bienes. En la Ciudad de Buenos Aires, por su parte, los mismos oscilan entre 8,25% y 18,75%. En Provincia de Buenos Aires, finalmente, el rango va del 6% al 20% de los bienes a transmitir.
En la práctica, si bien los honorarios suelen ser acordados libremente entre clientes y abogados, en general los mismos oscilan entre 7% y 15% del acervo hereditario.
Además de los honorarios de los profesionales intervinientes, al momento de inscribir los bienes a nombre de los herederos hay que abonar la Tasa de Justicia, la cual también varía de jurisdicción en jurisdicción pero siempre ronda el 1,5% o 2% del valor de los bienes transmitidos cuando los mismos incluyen inmuebles.
En el caso de la Provincia de Buenos Aires, finalmente, no hay que olvidarse del nefasto impuesto a la herencia, al cual nos hemos referido en varias ocasiones con anterioridad.
En conclusión, sin considerar el tiempo que demora la sucesión en uno y otro caso y algunas otras cuestiones, considerando solo la primera de las cuatro ventajas que señalé más arriba, mantener los activos a nombre de una sociedad offshore está - en casi la totalidad de los casos - más que justificado.
Ello, aunque les pese y les dé más trabajo a nuestros amigos contadores.
(1) Ver Soler, Frohlich y Andrade, "Régimen Penal Tributario", ed. LL, p. 161.
(2) Jarach ("La infracción fiscal en el derecho argentino", Derecho Fiscal, t. XVII, p. 353) y Giuliani Fonrouge ("Derecho Financiero", t. II, p. 694, Ed. Depalma, 1987).
(3) Fallos 241:210.