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Nuestras operaciones financieras estan o no alcanzadas por impuestos, ¿cuánto deberíamos abonar?
Cada vez que nos acercamos al momento de los vencimientos de las Declaraciones Juradas de Ganancias y de Bienes Personales de las Personas Humanas; aparecen muchas inquietudes y no sabemos si nuestras operaciones financieras terminarán o no estando alcanzadas por los impuestos mencionados. Y de ser asi, la pregunta clave es cuánto deberíamos abonar.
Es por ello que para comenzar, debemos tener en cuenta que el periodo que iremos a calcular en nuestras próximas DDJJ, serán por el año 2019; y debemos recurrir a la Ley N° 27.541.
Esto es aclarado, puesto que durante el año 2020, hubo modificaciones mediante la Ley N°27.541 y las mismas tendrán efectos cuando tengamos que presentarlas durante 2021.
A los efectos de colaborar con la comprensión del tema, agruparemos a los diferentes instrumentos, según el impuesto a analizar.
Comencemos por Ganancias:
Continuaremos con el Impuesto Cedular:
Seguidamente nos ocuparemos de Bienes Personales:
Recordemos que se otorgó una prorroga y los nuevos vencimientos serán los siguientes:
Fuente: AFIP
Respecto de este último ítem, aclaramos que se respetaron las fechas para los anticipos. No obstante desde mi punto de vista entendería que AFIP, no debería de cobrar anticipos números 1 y 2; comprendiendo que muchas empresas permanecen cerradas por el confinamiento; y recién a partir de esta semana podrán reabrir parcialmente sus instalaciones.
Para finalizar les recordamos nuestro consejo fundamental para evitar problemas con AFIP: Asesórese siempre con un profesional matriculado.