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En qué consiste el impuesto de salida, qué países lo tienen y por qué Argentina no podría establecerlo.
De acuerdo con una columna publicada el día 8 de julio en Infobae, ocho de cada diez argentinos querrían – de poder – irse del país.
Ante este sombrío panorama, los políticos argentinos – muy empáticos, por cierto – han comenzado a circular rumores sobre la posibilidad de establecer un impuesto de salida, que se suma al impuesto extraordinario a la riqueza que se viene discutiendo desde el comienzo de la pandemia y al impuesto a los “influenciadores” de redes sociales con el que nos desayunamos hace unos días.
Sin perjuicio de que vemos muy poco probable que este gravamen se apruebe y que, de suceder ello, debería ser declarado inconstitucional, pensamos que vale la pena explicar al lector en qué consiste este tipo de impuesto, qué países lo tienen y por qué Argentina no podría establecerlo.
El llamado “exit tax” o impuesto de salida, es fundamentalmente un impuesto que se cobra a personas que dejan de ser residentes fiscales en el país de que se trate.
Usualmente, el mismo grava la diferencia entre el valor de los activos del pagador de impuestos cuando comenzó a tributar en ese país y el valor que tienen al momento de su salida.
En otras palabras, por lo general se trata más de un impuesto a la apreciación de capital que un impuesto a las ganancias.
Veamos, a modo de ejemplo, lo que sucede en Canadá, un país que no tiene impuesto a los bienes personales o al patrimonio, ni tampoco impuesto a la herencia, pero que si ha decidido imponer a sus residentes fiscales un impuesto especial para el caso de que quisieran dejar de ser residentes fiscales canadienses.
Lo que hace el fisco canadiense es asumir que los bienes del residente fiscal que desea abandonar el país son vendidos y cobra el impuesto a la apreciación de capital que habría correspondido comparando el valor de mercado de estos a ese momento con el precio pagado por el contribuyente al adquirirlos o al instalarse en el país.
Más allá del ejemplo de Canadá, el caso paradigmático en materia de “exit” o “departure tax” siempre ha sido el de Estados Unidos, país donde el mismo tiene “algo” de lógica debido a que – tal cual sucede en Eritrea y en Myanmar – es uno de los pocos países donde los impuestos se basan en la nacionalidad del contribuyente y no en su residencia fiscal.
En Estados Unidos, si un pagador de impuestos pretende irse del país y dejar de tributar allí, debe cumplir con la norma conocida como IRC 877A, vigente desde el 17 de junio de 2008.
De acuerdo con dicha norma, si el ingreso promedio de un contribuyente durante los cinco años previos es superior a US$160,000 (aproximadamente), su patrimonio es de US$2,000,000 o más al momento de renunciar a la ciudadanía estadounidense, entonces dicha persona deberá pagar el impuesto a la apreciación de capital que resultaría aplicable para el caso de que hubiese vendido todos sus bienes el día anterior al de dicha renuncia.
Recordemos que las tasas correspondientes a este impuesto, tanto para 2019 como para 2020, son de 0%, 15% o 20% si se trata de activos mantenidos en el patrimonio por más de un año (long term capital gain).
Es claro que este impuesto presenta varios inconvenientes, algunos de los cuales son insoslayables. De lo contrario no lo habrían adoptado solo un puñado de Estados.
Entre dichos inconvenientes, destacamos los siguientes:
La sugerencia para el gobierno argentino es la de siempre: bajen impuestos, simplifiquen el sistema tributario y brinden seguridad jurídica.
De hacerlo, el número de pagadores de impuestos que actualmente ve con buenos ojos mudarse a otro país se va a reducir y – al mismo tiempo - la recaudación va a aumentar.