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Analizaremos el impacto de las inversiones financieras en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. Una foto tributaria al 31/12/2020
En un año atípico e incierto por donde se lo quiera mirar, muchas personas decidieron seguir apostando a las inversiones financieras, es por ello que analizaremos su impacto en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.
Para comenzar a desarrollar el tema, aclararemos que solamente nos vamos a ocupar de las Personas Humanas, porque las Personas Jurídicas siempre están gravadas.
Así mismo es muy importante focalizarnos en las valuaciones, sobre todo si nuestro patrimonio supera los $200 millones de pesos; motivo que dará lugar a estar alcanzado por el Aporte Solidario y Extraordinario o bien en lenguaje vulgar el llamado impuesto a los ricos.
- Títulos Públicos en el País, siempre que coticen en la CNV (Intereses):
Impuesto a las Ganancias: Exentos. La valuación será el valor de adquisición más los gastos incurridos.
Bienes Personales: Exenta la tenencia al 31/12, siendo la valuación el valor de la última cotización al 31/12.
- Títulos Públicos en el País, siempre que coticen en la CNV (Enajenación):
Impuesto a las Ganancias: Exentos. La valuación será el valor de adquisición más los gastos incurridos.
Bienes Personales: Exenta la tenencia al 31/12, siendo la valuación el valor de la última cotización al 31/12.
- Obligaciones Negociables en el País, sean en pesos o dólares, siempre que coticen en la CNV (Intereses):
Impuesto a las Ganancias: Exentos. La valuación será el valor de adquisición más los gastos incurridos.
Bienes Personales: Gravada, siendo la valuación el valor de la última cotización al 31/12.
- Obligaciones Negociables en el País, sean en pesos o dólares, siempre que coticen en la CNV (Enajenación):
Impuesto a las Ganancias: Exentos. La valuación será el valor de adquisición más los gastos incurridos.
Bienes Personales: Gravada, siendo la valuación el valor de la última cotización al 31/12.
- Fondo Común de Inversión en el país abiertos (Intereses o Rendimientos):
Impuesto a las Ganancias: Exentos. La valuación será el valor de adquisición más los gastos incurridos.
Bienes Personales: Gravada, siendo la valuación el último valor de mercado al 31/12.
- Fondo Común de Inversión en el país abiertos (Enajenación o rescate):
Impuesto a las Ganancias: Exentos. La valuación será el valor de adquisición más los gastos incurridos.
Bienes Personales: Gravada, siendo la valuación el último valor de mercado al 31/12.
- Fideicomisos financieros en el país (Intereses o Rentas):
Impuesto a las Ganancias: Exentos. La valuación será el valor de adquisición más los gastos incurridos.
Bienes Personales: Gravada, siendo la valuación el último valor de mercado al 31/12.
- Fideicomisos financieros en el país (Resultado de Enajenación):
Impuesto a las Ganancias: Exentos, si la suscripción fue anterior al 1/1/2018; mientras que para los que fueron suscriptos después de esa fecha quedan Gravados por Impuesto Cedular al 15%. La valuación será el costo de incorporación al patrimonio.
Bienes Personales: Gravada, siendo la valuación al 31/12. Siempre debe verificarse que el fideicomiso haya ingresado el impuesto.
- Fideicomisos No Financieros – Construcción (Resultado de Enajenación):
Impuesto a las Ganancias: Exentos. La valuación será el valor de adquisición más los gastos incurridos.
Bienes Personales: Gravada, siendo la valuación el último valor de mercado al 31/12.
- Acciones con cotización (Dividendos):
Impuesto a las Ganancias: Gravados, con los ejercicios iniciados a partir del 1/1/2018. La valuación será el valor de adquisición más los gastos incurridos.
Bienes Personales: Gravada, la valuación será el Valor Patrimonial Proporcional al 31/12.
- Acciones con cotización (Resultado de Enajenación):
Impuesto a las Ganancias: Exentos. La valuación será el valor de adquisición más los gastos incurridos.
Bienes Personales: Gravada, la valuación será el Valor Patrimonial Proporcional al 31/12.
- ADR, acciones de empresas argentinas que cotizan y se comercializan fuera de Argentina (Dividendos):
Impuesto a las Ganancias: Gravados, con los ejercicios iniciados a partir del 1/1/2018. La valuación será el valor de adquisición más los gastos incurridos.
Bienes Personales: Gravada, la valuación será el Valor Patrimonial Proporcional al 31/12.
- ADR, acciones de empresas argentinas que cotizan y se comercializan fuera de Argentina (Resultado de Enajenación):
Impuesto a las Ganancias: Gravados. La valuación será el valor de adquisición más los gastos incurridos.
Bienes Personales: Gravada, la valuación será el Valor Patrimonial Proporcional al 31/12.
- CEDEAR, acciones de empresas extranjeras que cotizan y se comercializan en Argentina (Dividendos):
Impuesto a las Ganancias: Gravados, utilizando la tasa progresiva. La valuación será el valor de adquisición más los gastos incurridos.
Bienes Personales: Gravada, por ser bienes ubicados en el exterior; la valuación será la cotización al 31/12.
- CEDEAR, acciones de empresas extranjera que cotizan y se comercializan en Argentina (Resultado de Enajenación):
Impuesto a las Ganancias: Exento. La valuación será el valor de adquisición más los gastos incurridos.
Bienes Personales: Gravada, por ser bienes ubicados en el exterior; la valuación será la cotización al 31/12.
- CAJA DE AHORRO:
Intereses por depósitos en Moneda Nacional
Impuesto a las Ganancias: Exento. La valuación será saldo al 31/12.
Bienes Personales: Exento; la valuación será el saldo al 31/12.
Intereses por depósitos en Moneda Nacional con cláusula de ajuste.
Impuesto a las Ganancias: Gravados con tasa progresiva. La valuación será saldo al 31/12.
Bienes Personales: Exento; la valuación será el saldo al 31/12.
Intereses por depósitos en Moneda Extranjera.
Impuesto a las Ganancias: Gravados con tasa progresiva. La valuación será saldo al 31/12.
Bienes Personales: Exento; la valuación será el saldo al 31/12.
- CUENTAS CORRIENTES:
Intereses por depósitos en Moneda Nacional
Impuesto a las Ganancias: Gravada, a tasa progresiva. La valuación será saldo al 31/12.
Bienes Personales: Gravada; la valuación será el saldo al 31/12.
Intereses por depósitos en Moneda Nacional con cláusula de ajuste
Impuesto a las Ganancias: Gravados con tasa progresiva. La valuación será saldo al 31/12.
Bienes Personales: Gravada; la valuación será el saldo al 31/12.
Intereses por depósitos en Moneda Extranjera
Impuesto a las Ganancias: Gravados con tasa progresiva. La valuación será saldo al 31/12.
Bienes Personales: Gravados; la valuación será el saldo al 31/12.
PLAZO FIJO:
Intereses por depósitos en Moneda Nacional
Impuesto a las Ganancias: Exentos. La valuación de la imposición, neta de intereses al 31/12.
Bienes Personales: Exento; la valuación será el saldo al 31/12; incluyendo los intereses devengados.
Intereses por depósitos en Moneda Nacional con cláusula de ajuste
Impuesto a las Ganancias: Gravados con tasa progresiva. La valuación será el valor de la imposición neta de intereses al 31/12.
Bienes Personales: Exento; la valuación será el saldo al 31/12, incluyendo los intereses devengados.
Intereses por depósitos en Moneda Extranjera
Impuesto a las Ganancias: Gravados con tasa progresiva. La valuación será el valor de la imposición neta de intereses al 31/12.
Bienes Personales: Exento; la valuación será el saldo al 31/12, incluyendo los intereses devengados.
- MONEDAS DIGITALES:
Impuesto a las Ganancias: Gravada. La valuación será a costo histórico.
Bienes Personales: Gravada, la valuación será la cotización al 31/12.
Como hemos podido observar, ni la Pandemia nos salva de los fantasmas tributarios de cada fin de año; por ello necesitamos urgente una verdadera reforma, ¿el 2021 la traerá?